Tipos de áreas marinas protegidas

1. SANTUARIOS DE LA NATURALEZA

Marco Legal

Organismo Competente

Objetivo

Regulación de Actividades

Decreto Ley 1939, sobre Adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
Ley 17288 sobre Monumentos nacionales.

Ministerio de Educación (declaración del área)
Consejo de Monumentos Nacionales (custodia del Área)

Áreas terrestres, acuáticas o marinas que ofrezcan posibilidades para estudios o investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o el Estado.

Pese a que los santuarios de la naturaleza pueden encontrarse en propiedad privada, en terrenos fiscales o en bienes nacionales de uso público, la declaración de un área como santuario de la naturaleza impide, sin la autorización del consejo, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar en ellos actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiere alterar su estado natural.
Si estos sitios estuvieren situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando al Consejo los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos.

Situación actual
Existen cuatro en todo el país: Isla Cachagua, para proteger colonias de pingüinos de Humboldt y lobos marinos; Islote Iglesia de Piedra en Cobquecura, para proteger colonias de lobos marinos; Carlos Anwandter (Valdivia), para proteger Humedal asociado al Río Cruces y el Estero de Quitralco, santuario que comprende las aguas, islas y playas de dicho Estero, delimitadas por una línea imaginaria que va de norte a sur entre Punta Lynch y el extremo sur de la barra del río Huemules, en la Comuna de Aysén.


2. PARQUES MARINOS

Marco Legal

Organismo Competente

Objetivo

Regulación de Actividades

Decreto Ley 1939, sobre Adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca (declaración)
Servicio Nacional de Pesca (administración).

Áreas marítimas específicas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.

En los parques marinos no puede efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación y estudio. La regulación de tales actividades se definirá en el Plan de Administración del Parque.

Situación actual
Solamente existe el Francisco Coloane, ubicado en el Estrecho de Magallanes, fue creado con el fin de proteger el área de alimentación de la ballena jorobada, y la zona de reproducción del pingüino de Magallanes. Actualmente se está trabajando en un proyecto de avistamiento de cetáceos y ecoturismo. Tiene una extensión de mil 500 hectáreas, circunscritas en un Área Marina Costera Protegida de 67 mil hectáreas.


3. RESERVAS MARINAS

Marco Legal

Organismo Competente

Objetivo

Regulación de Actividades

Decreto Ley 1939, sobre Adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca (declaración)
Servicio Nacional de Pesca (administración).

Areas de resguardo de los recursos hidrobiológicos, con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento Estas reservas podrán establecerse en la franja de mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base.

A diferencia de los Parques Marinos, en las Reservas Marinas, la regulación de todas las actividades del área se debe encontrar definida en el Plan de Administración de la misma. La única limitación legal existente implica que el desarrollo de actividades extractivas sólo procede en períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

Situación actual
Existen cinco, siendo la más antigua La Rinconada, en Antofagasta. Son poco más de 300 hectáreas destinadas a la recuperación del ostión y destinadas justamente al cultivo de esta especie. Las otras reservas son: Pullinque (en Quetalmahue) y Putemún (en Castro, Chiloé). Cabe destacar que estas tres reservas están destinadas actualmente al cultivo y extracción de mariscos. Las otras dos están en Isla Choro y Damas (Cuarta Región), y en la Isla Chañaral (Tercera Región).


4. AREAS DE MANEJO Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS

Marco Legal

Organismo Competente

Objetivo

Regulación de Actividades

Reglamento Nº 355 de 1995
Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca, Subsecretaría de Marina.

Área marítima entregada a una organización de pescadores artesanales para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La regulación de actividades del AMERB se encuentra definida en el Plan de Manejo de la misma, aprobado por la Subsecretaría de Pesca.

Situación actual
Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), constituyen una medida de administración pesquera (Régimen de Acceso), mediante la cual, se asignan derechos exclusivos de uso y explotación de los recursos bentónicos de sectores geográficos ubicados en la franja costera de las 5 millas reservadas a la pesca artesanal o en aguas terrestres e interiores, a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. Actualmente existen a lo largo del territorio mil 348 áreas de manejo autorizadas por la Subpesca.


5. ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA

Marco Legal

Organismo Competente

Objetivo

Regulación de Actividades

Convenio DS 432. Ministerio de Relaciones Exteriores
Tratado internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

En su declaración han participado Ministerio de Defensa (Subsecretaría de Marina), la Comisión Nacional de Medioambiente (CONAMA), y el Ministerio de Economía (Subsecretaría de Pesca).

Áreas geográficas delimitadas puestas bajo protección oficial con el objeto de establecer una gestión ambiental integrada sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos, y una modalidad de conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

La regulación de actividades del Área se encuentra definida en el Plan de Manejo de la misma, cuya elaboración corresponde a un comité integrado por los organismos antes mencionados.

Situación actual
El Gobierno está coordinando la implementación de estas áreas, para lo cual se ha postulado al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF), con el propósito de establecer a corto y mediano plazo, tres AMCP que permitan demostrar las potencialidades del manejo integrado de los recursos marino-costeros y construir capacidades para su administración y replicación. Actualmente existen dos: en la Isla Grande de Atacama, Tercera Región y alrededor del Parque Francisco Coloane. Además, se está trabajando en la creación de una tercera AMCP al sur de la Isla Grande de Chiloé, en el Golfo de Corcovado.


6. HUMEDALES

Marco Legal

Organismo Competente

Objetivo

Regulación de Actividades

Convención internacional RAMSAR de 1971 sobre humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

Ministerio de Relaciones Exteriores, CONAMA y Corporación Nacional Forestal, CONAF.

Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.

La regulación de actividades del Humedal se encuentra definida en el Plan de Manejo del mismo, cuya elaboración corresponde a un comité integrado por los organismos antes mencionados.

Situación actual
Estos son los principales humedales chilenos, inscritos en la convención Ramsar: Salar de Suire, Región de Tarapaca, Salar de Huasco, Región de Tarapaca, Salar de Tara, II Región de Antogasta, Humedal Soncor,  Región de Antofagasta, Lagunas Negro y Santa Rosa, Región de Atacama, Laguna Conchalí,  Región de Coquimbo, Humedal El Yali, Región de Valparaíso, Carlos Anwandter (Rio Cruces), Región de Los R íos, Bahía Lomas , Región de Magallanes.


7. PARQUES SUBMARINOS

Marco Legal

Organismo Competente

Objetivo

Regulación de Actividades

Relaciones Exteriores (23/9/1954)
Tratado internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur
Decreto Supremo 547 (1999) que declara área marina y costera protegida los sectores denominados Parques Submarinos Coral Nui Nui, Motu Tautara y Ranga Oteo. En Isla de Pascua.

Fueron declaradas por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina).

Protección de la fauna característica de la isla.

Prohíbe actividades no compatibles con la conservación de las especies del área protegida.

Situación actual
Actualmente sólo existen los tres creados en Isla de Pascua en 1999 mediante un decreto ley: Coral Nui Nui, Motu Tautara y Ranga Oteo.



Fuente: Subpesca