1. SANTUARIOS DE LA NATURALEZA | |||
Marco Legal | Organismo Competente | Objetivo | Regulación de Actividades |
Decreto Ley 1939, sobre Adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. | Ministerio de Educación (declaración del área) | Áreas terrestres, acuáticas o marinas que ofrezcan posibilidades para estudios o investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o el Estado. | Pese a que los santuarios de la naturaleza pueden encontrarse en propiedad privada, en terrenos fiscales o en bienes nacionales de uso público, la declaración de un área como santuario de la naturaleza impide, sin la autorización del consejo, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar en ellos actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiere alterar su estado natural. |
Situación actual | |||
2. PARQUES MARINOS | |||
Marco Legal | Organismo Competente | Objetivo | Regulación de Actividades |
Decreto Ley 1939, sobre Adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. | Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca (declaración) | Áreas marítimas específicas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. | En los parques marinos no puede efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación y estudio. La regulación de tales actividades se definirá en el Plan de Administración del Parque. |
Situación actual | |||
3. RESERVAS MARINAS | |||
Marco Legal | Organismo Competente | Objetivo | Regulación de Actividades |
Decreto Ley 1939, sobre Adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. | Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca (declaración) | Areas de resguardo de los recursos hidrobiológicos, con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento Estas reservas podrán establecerse en la franja de mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base. | A diferencia de los Parques Marinos, en las Reservas Marinas, la regulación de todas las actividades del área se debe encontrar definida en el Plan de Administración de la misma. La única limitación legal existente implica que el desarrollo de actividades extractivas sólo procede en períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca. |
Situación actual | |||
4. AREAS DE MANEJO Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS | |||
Marco Legal | Organismo Competente | Objetivo | Regulación de Actividades |
Reglamento Nº 355 de 1995 | Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca, Subsecretaría de Marina. | Área marítima entregada a una organización de pescadores artesanales para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de recursos bentónicos. | La regulación de actividades del AMERB se encuentra definida en el Plan de Manejo de la misma, aprobado por la Subsecretaría de Pesca. |
Situación actual | |||
5. ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA | |||
Marco Legal | Organismo Competente | Objetivo | Regulación de Actividades |
Convenio DS 432. Ministerio de Relaciones Exteriores | En su declaración han participado Ministerio de Defensa (Subsecretaría de Marina), la Comisión Nacional de Medioambiente (CONAMA), y el Ministerio de Economía (Subsecretaría de Pesca). | Áreas geográficas delimitadas puestas bajo protección oficial con el objeto de establecer una gestión ambiental integrada sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos, y una modalidad de conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. | La regulación de actividades del Área se encuentra definida en el Plan de Manejo de la misma, cuya elaboración corresponde a un comité integrado por los organismos antes mencionados. |
Situación actual | |||
6. HUMEDALES | |||
Marco Legal | Organismo Competente | Objetivo | Regulación de Actividades |
Convención internacional RAMSAR de 1971 sobre humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. | Ministerio de Relaciones Exteriores, CONAMA y Corporación Nacional Forestal, CONAF. | Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros. | La regulación de actividades del Humedal se encuentra definida en el Plan de Manejo del mismo, cuya elaboración corresponde a un comité integrado por los organismos antes mencionados. |
Situación actual | |||
7. PARQUES SUBMARINOS | |||
Marco Legal | Organismo Competente | Objetivo | Regulación de Actividades |
Relaciones Exteriores (23/9/1954) | Fueron declaradas por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina). | Protección de la fauna característica de la isla. | Prohíbe actividades no compatibles con la conservación de las especies del área protegida. |
Situación actual | |||
Fuente: Subpesca
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